Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 432

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 432.- Comete el delito de Ejercicio Abusivo de Funciones:

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

I. El servidor público que ilícitamente: a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado. b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico. c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal. d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos. e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

II.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona: a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

III.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas.

(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. 175

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 7 DE JUNIO DE 2017)

V.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero: a) Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y b) Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere la presente fracción, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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