Artículo 452.- En caso de que se produzca la muerte o la alteración de la salud, se acumularán a las sanciones fijadas en este capítulo, las correspondientes a los delitos resultantes.
Título Vigésimo Primero
Delitos Ambientales
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 452.- En caso de que se produzca la muerte o la alteración de la salud, se acumularán a las sanciones fijadas en este capítulo, las correspondientes a los delitos resultantes.
Título Vigésimo Primero
Delitos Ambientales
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.