Artículo 453.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de veinte a cien días de salario, independientemente de la sanción que resulte por el ilícito que ocasione:
I.- Al que propague una epizootia, plaga, parásitos o gérmenes nocivos a los cultivos agrícolas; o provoque por cualquier medio otra enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques.
II.- A los prestadores de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsos u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo.