Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 462

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 462.- Las mismas penas que correspondan al autor del delito o delitos ambientales, se aplicarán, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por cinco años, al servidor público que haya incurrido respecto de esos delitos en alguna de las siguientes conductas:

I.- Ilícitamente conceda licencia o autorización, para el funcionamiento de industrias o cualquiera otra actividad reglamentada, en condiciones que causen contaminación o que sean nocivas a los recursos naturales, o con motivo de sus inspecciones hubiere dejado de actuar conforme a sus atribuciones una vez detectada la infracción de las normas respectivas.

II.- Intervenga en la comisión de un delito, en ejercicio, con motivo de sus funciones, o aprovechándose de su calidad de servidor público. 190

En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la pena de prisión aumentará hasta en una mitad, si el servidor público mantiene una calidad de garante respecto de los bienes tutelados.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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