Artículo 51 Bis.- Procederá el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, o de bienes del inculpado cuyo valor sea equivalente, cuando aquellos se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos, o se trate de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes.
Artículo 51 BIS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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