Artículo 53.- La pena de prisión produce la suspensión de derechos políticos y los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión iniciará cuando cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.
La privación surtirá efectos, desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.