Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 53

Artículo 53.- La pena de prisión produce la suspensión de derechos políticos y los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión iniciará cuando cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.

La privación surtirá efectos, desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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