Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 52

Artículo 52.- La suspensión, consiste en la pérdida temporal de derechos o del ejercicio de funciones; la privación consiste en la pérdida definitiva de los mismos.

La suspensión y privación de funciones, podrá darse mediante la destitución de cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público o privado o la inhabilitación temporal para ejercer los mismos.

La suspensión y privación de derechos y funciones podrá operar:

I.- Por ministerio de ley como consecuencia necesaria de una sanción diferente. 28

II.- Por ser señalada expresamente como sanción en la sentencia.

En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la sanción de la que es consecuencia; en el segundo, comenzará al terminar cualquier sanción de prisión que se haya impuesto y su duración se especificará en la sentencia.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

En ningún caso el sentenciado podrá exigir la reinstalación en el cargo, empleo o comisión pública o privada que ostentaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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