ARTÍCULO 188. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE TERRORISMO. Se aplicará de tres a veinticinco años de prisión y multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que resulten: A quienes en forma individual o colectiva, por medio de explosivos, sustancias tóxicas o armas de fuego; o por medio de incendio, inundación, o cualquier otro de extrema violencia; ejecuten actos contra las personas, las cosas o los servicios públicos que produzcan alarma, temor o terror en la población; o en un sector de ella; para así menoscabar la autoridad del estado o de cualquier municipio; o para presionarlos a que tomen una determinación.
Artículo 188
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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