ARTÍCULO 187. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE MOTÍN. Se aplicará prisión de tres días a cinco años y multa: A quienes para ejercer un derecho o con pretexto de ejercerlo; o para evitar que se cumpla una ley; se reúnan tumultuariamente y empleen violencia física en las personas o con daño sobre las cosas; o amenacen con actos violentos e inmediatos de igual clase a la autoridad para obligarla a tomar una determinación.
Artículo 187
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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