Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 186

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 186. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE SEDICIÓN. Se aplicará prisión de uno a nueve años y multa: A quienes en forma tumultuaria pero sin armas, resistan o ataquen a la autoridad, para impedir u obstaculizar el ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere la figura típica de rebelión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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