Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 185

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 185. EXCUSA ABSOLUTORIA POR DEPONER LAS ARMAS. No se aplicará sanción por el delito de rebelión a quienes depongan las armas antes de que se les tomen prisioneros; sin perjuicio de las de algún otro delito que cometieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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