ARTÍCULO 184. SANCIONES PARA DELITOS DIVERSOS. Cuando con motivo de la rebelión se cometa cualquier otro delito, se aplicarán las sanciones de éstos y las de rebelión, según las reglas del concurso de delitos.
Artículo 184
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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