Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 183

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 183. EXCUSA ABSOLUTORIA PARA DETERMINADOS DELITOS QUE SE COMETAN EN COMBATE. Los rebeldes no serán responsables de las muertes, lesiones y daños que cometan durante el combate; pero sí de los que cometan fuera de lucha.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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