ARTÍCULO 182. SANCIONES PARA DELITOS EMERGENTES CON MOTIVO DE LA REBELIÓN. Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa: A quien viole los derechos de humanidad en los prisioneros o rehenes que se capturen en los combates, en los lesionados o en las personas que se atiendan en los hospitales. 81
Artículo 182
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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