ARTÍCULO 181. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE REBELIÓN EN SUS DIVERSAS MODALIDADES SUBJETIVAS ESPECÍFICAS. Se aplicará prisión de dos a veinte años y multa, cuando personas no militares en ejercicio, se alcen en armas, con alguno de los propósitos siguientes:
I. CONTRA LA CONSTITUCIÓN. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.
II. CONTRA LAS VÍAS DEMOCRÁTICAS. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los poderes del estado o ayuntamientos; o usurparles sus atribuciones.
III. CONTRA SERVIDORES DE ELECCIÓN POPULAR. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún servidor público del estado o ayuntamientos, electos popularmente.
IV. CONTRA LA GOBERNABILIDAD. Sustraer de la obediencia del gobierno, a toda o una parte de la población del estado; o algún cuerpo de seguridad pública de la entidad.