Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 216

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 216. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE DESACATO. Se aplicará prisión de un mes a tres años y multa: A quien prevenido por autoridad competente; sin causa justificada incurra en cualquiera de las conductas siguientes: 1) No preste un servicio de interés público. 2) No comparezca ante la autoridad. 3) No otorgue la protesta de ley. 4) Se niegue a declarar ante la autoridad. 5) Incumpla con un mandato de autoridad competente.

En la prevención que corresponda, la autoridad advertirá al prevenido de la ilicitud penal a que se expone si omite la acción debida.

Los tipos penales anteriores se configurarán con independencia de que se utilice o no la fuerza pública; o se aplique o no se aplique una medida de apremio; o se agoten o no se agoten las medidas de apremio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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