Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 218

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 218. DISPOSICIONES COMUNES AL DESACATO. Al configurarse un desacato dentro de un proceso penal o procedimiento administrativo, la autoridad que previno enviará oficio al Ministerio Público, comunicándole de aquél para que inicie la investigación correspondiente y, en su caso, ejercite la acción penal. Si el desacato se configura dentro de la investigación, el Ministerio Público iniciará desde luego la carpeta de investigación.

Si el desacato deriva de un procedimiento, proceso o juicio civil, familiar o laboral, sólo se perseguirá por querella de la parte a la que perjudique la desobediencia. Sin que sea necesaria comunicación de la autoridad ante la cual se incurrió en desacato. Pero aquella informará al Ministerio Público al respecto, cuando éste se lo pida y le facilitará copia de las constancias que pida.

SECCIÓN SEGUNDA

RESISTENCIA DE PARTICULARES

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.