ARTÍCULO 218. DISPOSICIONES COMUNES AL DESACATO. Al configurarse un desacato dentro de un proceso penal o procedimiento administrativo, la autoridad que previno enviará oficio al Ministerio Público, comunicándole de aquél para que inicie la investigación correspondiente y, en su caso, ejercite la acción penal. Si el desacato se configura dentro de la investigación, el Ministerio Público iniciará desde luego la carpeta de investigación.
Si el desacato deriva de un procedimiento, proceso o juicio civil, familiar o laboral, sólo se perseguirá por querella de la parte a la que perjudique la desobediencia. Sin que sea necesaria comunicación de la autoridad ante la cual se incurrió en desacato. Pero aquella informará al Ministerio Público al respecto, cuando éste se lo pida y le facilitará copia de las constancias que pida.
SECCIÓN SEGUNDA
RESISTENCIA DE PARTICULARES