Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 220

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 220. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE COACCIÓN A LA AUTORIDAD. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa: A quien por medio de la violencia física o moral, exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto de función pública; esté o no esté dentro de las atribuciones de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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