Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 219

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 219. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE RESISTENCIA DE PARTICULARES. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa: A quien emplee la violencia física o moral al oponerse indebidamente a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; o se resista al cumplimiento de una orden legítima, cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal.

SECCIÓN TERCERA

COACCIÓN, ULTRAJES Y DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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