ARTÍCULO 219. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE RESISTENCIA DE PARTICULARES. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa: A quien emplee la violencia física o moral al oponerse indebidamente a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; o se resista al cumplimiento de una orden legítima, cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal.
SECCIÓN TERCERA
COACCIÓN, ULTRAJES Y DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD