Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 217

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 217. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE DESACATO POR SERVIDOR PÚBLICO. Se aplicará prisión de un mes a tres años y multa: Al servidor público que prevenido del cumplimiento de resolución judicial, incumpla con ella o se niegue a hacerlo; o no proporcione los elementos o medios necesarios y posibles para ello.

En toda prevención para cumplir la determinación judicial, la autoridad judicial advertirá al servidor público de la ilicitud penal a que se expone, si omite la acción debida.

El servidor público que se le requiera cumplir con una resolución judicial, carecerá del poder de inspección sobre la bondad de aquella, para alegar, aducir o pretextar su incumplimiento. 92

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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