Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 250

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO SÉPTIMO LIBERACIÓN Y EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 250. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE QUEBRANTAMIENTO DE CONFINAMIENTO. Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se le fijó para su residencia: Se le aplicará prisión por el tiempo que le falte de su condena.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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