Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 251

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO OCTAVO QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS Y DE SANCIONES

ARTÍCULO 251. SANCIONES Y OTRAS FIGURAS TÍPICAS DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS. Se impondrá prisión de tres a seis meses y multa:

I. VIOLACIÓN DE LA VIGILANCIA. Al sujeto a vigilancia de la autoridad que no informe sobre su conducta cuando se le pida o que en cualquiera otra forma dificulte la vigilancia a que esté sometido por resolución judicial.

II. VIOLACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE IR A DETERMINADO LUGAR O A RESIDIR EN ÉL. A quien viole la prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él.

III. QUEBRANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN O INHABILITACIÓN. A quien quebrante su condena de suspensión, privación o inhabilitación de sus derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.