Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 252

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO OCTAVO QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS Y DE SANCIONES

ARTÍCULO 252. REGLA PARA LA REITERACIÓN EN EL QUEBRANTAMIENTO. En caso de reiteración en el quebrantamiento de sanciones, se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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