ARTÍCULO 252. REGLA PARA LA REITERACIÓN EN EL QUEBRANTAMIENTO. En caso de reiteración en el quebrantamiento de sanciones, se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa.
Artículo 252
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO OCTAVO QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS Y DE SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.