Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 311

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 311. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA EQUIPARADA AL DE VIOLENCIA FAMILIAR. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa: A quien realice cualquiera de los actos del artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera del matrimonio; del adoptante o adoptado; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esas personas; o de cualquiera 131 otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona o del sujeto activo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Este delito se perseguirá de oficio.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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