Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 312

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 312. SANCIONES ADICIONALES CON RELACIÓN AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, PROPIO O EQUIPARADO. En los casos de los dos artículos precedentes, se podrá aplicar al responsable la prohibición de ir a lugar determinado donde residan los ofendidos para salvaguardar su integridad física o psíquica. Si el sujeto activo ejerce la patria potestad sobre el pasivo, además se le sancionará con la pérdida de ésta.

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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