Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 314

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO SEGUNDO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 314.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se aplicará prisión de uno a cinco años y pérdida de sus derechos familiares: A quien incumpla con sus obligaciones de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

Si el incumplimiento de las obligaciones alimentarias excede de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, el Juez ordenará la inscripción del sentenciado al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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