Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 313

TÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 313. SANCIÓN AUTÓNOMA DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, PROPIO O EQUIPARADO, CON RELACIÓN A OTRO QUE SE COMETA. Si además de los delitos que prevé este capítulo, resulta cometido otro con motivo de la violencia familiar, se aplicarán las reglas del concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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