TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 395. CONDICIÓN DE PROCEDIBILIDAD PARA PERSEGUIR EL DELITO DE ESTUPRO. Sólo se procederá contra el estuprador por querella del ofendido o de sus representantes legítimos y si no los tuviera, por la dependencia que se encargue legalmente de los asuntos del menor o de la familia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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