Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 396

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 396. AMPLIACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR CONSECUENCIAS ESPECÍFICAS DE VIOLACIÓN O ESTUPRO. Si como consecuencia de la violación o del estupro hay descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo que señala este código, la ministración de alimentos al hijo o hija en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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