ARTÍCULO 396. AMPLIACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR CONSECUENCIAS ESPECÍFICAS DE VIOLACIÓN O ESTUPRO. Si como consecuencia de la violación o del estupro hay descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo que señala este código, la ministración de alimentos al hijo o hija en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)