Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 398

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 398.- SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ABUSO SEXUAL IMPROPIO. Se aplicará de dos a seis años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de quince años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo, independientemente de su edad, no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)

Si se emplea violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar a la víctima y cometer el delito, se aplicará de tres a ocho años de prisión y multa.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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