ARTÍCULO 398.- SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ABUSO SEXUAL IMPROPIO. Se aplicará de dos a seis años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y con o sin consentimiento de una persona menor de quince años de edad, de uno u otro sexo, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.
Se aplicarán las mismas sanciones si el sujeto pasivo, independientemente de su edad, no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)
Si se emplea violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar a la víctima y cometer el delito, se aplicará de tres a ocho años de prisión y multa.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)