Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 397

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 397.-SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ABUSO SEXUAL. Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de una persona de cualquier sexo, mayor de quince años de edad, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico.

Si se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral suficiente para intimidar al ofendido y cometer el delito, se incrementará en una mitad más las sanciones mínima y máxima.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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