CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES
ARTÍCULO 12. Principio de dignidad de la persona humana.
Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima u ofendido o la dignidad humana de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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