Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO I VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY

ARTÍCULO 14. Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal.

Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en otra entidad federativa, cuando:

I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Colima; o

II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Colima.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables al Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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