ARTÍCULO 14. Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal.
Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en otra entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Colima; o
II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Colima.
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables al Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.