CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS PENALES
ARTÍCULO 13. Principio de territorialidad y de aplicación de leyes especiales.
Este Código se aplicará a toda persona en el Estado de Colima por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales. 4
Para los delitos previstos en leyes especiales se aplicarán las disposiciones de la parte general de este Código, en lo no establecido por aquéllas.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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