Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 130

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 130. Para los efectos del artículo anterior, tratándose de menores o incapaces, se podrá decretar en perjuicio del imputado, atendiendo las circunstancias y gravedad del hecho, la suspensión del derecho de la custodia.

(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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