Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 133

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 133 . Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más sujetos y no constare quién o quiénes fueron los autores, a todos se les impondrán desde el mínimo, hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y, en su caso, las medidas de seguridad, correspondientes a las lesiones cometidas, según su respectiva modalidad.

(CAPÍTULO ADICIONADO DECRETO 471, P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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