ARTÍCULO 191. En todo caso de robo, durante el procedimiento el juez podrá suspender al imputado, de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concurso o quiebras o representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.
Artículo 191
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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