Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 284

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA IMPARTICION DE JUSTICIA · CAPÍTULO II EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 284 . A quien después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, pero con conocimiento del mismo, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, substraerse a la acción de ésta o aprovecharse del producto de aquél, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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