ARTÍCULO 284 . A quien después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, pero con conocimiento del mismo, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, substraerse a la acción de ésta o aprovecharse del producto de aquél, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)