ARTÍCULO 54. Destino de los objetos decomisados.
La autoridad competente determinará su administración, uso, destino de los instrumentos, objetos o productos del delito en los términos de la Ley de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados del Estado de Colima.
Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.