ARTÍCULO 55 . Suspensión o privación de derechos.
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.
La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. 23
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.