Código Penal para el Estado de Colima · Colima

Artículo 88

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

ARTÍCULO 88. Efectos y duración de la suspensión.

La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa. En cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverá según las circunstancias del caso, teniendo la suspensión una duración igual a la de la pena suspendida.

Una vez transcurrida ésta, se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término la persona sentenciada no diere lugar a un nuevo procedimiento que concluya con sentencia condenatoria, en cuyo caso el juzgador, considerando la gravedad del delito, resolverá si debe aplicarse o no la pena suspendida. 36

Los hechos que originan el nuevo procedimiento interrumpen el plazo de la suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria. Si la persona sentenciada falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez o tribunal podrá hacer efectiva la pena suspendida o apercibirla de que si vuelve a infringir alguna de las condiciones fijadas se hará efectiva dicha pena.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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