Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 300 TER

TITULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPITULO II VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 300 TER. El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará, fundada y motivadamente, la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando lo estime necesario; así mimo solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 278, P.O. 94 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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