Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 311

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 311. Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio; y,

III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los magistrados del Poder Judicial del Estado.

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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