ARTÍCULO 312. Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.
La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017