ARTÍCULO 324. Se reputarán, salvo prueba en contrario, que los bienes del cónyuge de los servidores públicos, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos o hijas menores, son propiedad de dicho servidor.
Artículo 324
TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO II ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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