ARTICULO 324 BIS ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.
ARTÍCULO 324 BIS. A quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, 135 transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o encubra, oculte o evite localizar el destino, naturaleza, origen, ubicación, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; a quienes, además, se impondrá destitución o inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión de tres meses a diez años. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Las penas previstas en este artículo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.
Asimismo, las penas se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en este artículo utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.
CAPITULO Y