Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 324 TER

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO II

Artículo 324 TER. Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que una persona tiene conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita cuando: a) Existan los medios para conocer o prever que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita o de un acto de participación en ella, basado en las circunstancias del bien, de la operación o de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables en el caso concreto, y no los agota pudiendo hacerlo; b) Realice actos u operaciones a nombre de un tercero, sin el consentimiento de este o sin título jurídico que lo justifique, y no se actualice la gestión de negocios en términos de la legislación civil aplicable.

Igualmente, para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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