Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 324 QUÁTER

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO II

Artículo 324 QUÁTER. El delito contenido en el presente Capítulo, se considerará hecho de corrupción cuando los recursos, derechos o bienes procedan o representen el producto de una actividad ilícita 136 relacionada con los delitos Intimidación; Enriquecimiento Ilícito; Incumplimiento, Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio Público; Uso Ilegal de la Fuerza Pública y Abuso de Autoridad; Uso Indebido de Atribuciones y Facultades; Tráfico de Influencia; Cohecho; Peculado; Concusión y Ejercicio Abusivo de Funciones, previstos en el presente ordenamiento.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 515, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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