Artículo 105.- La reparación del daño prescribe en diez años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 105
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XIII PRESCRIPCION DE LAS PENAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.