Artículo 106.- La prescripción de las penas de multa y reparación del daño a favor de la procuración y administración de justicia se interrumpirá, en el caso del artículo 36 por el inicio del procedimiento fiscal respectivo y, en cualquier otro por la presentación de la demanda para hacerla efectiva.
Artículo 106
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XIII PRESCRIPCION DE LAS PENAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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